domingo, 15 de enero de 2012

Sobre la traducción jurada

Debido a la cantidad de dudas que suscitan las traducciones juradas, he decidido recopilar las cuestiones más frecuentes que me plantean los clientes. Todas las cuestiones están planteadas y respondidas con el enfoque que les doy yo, como profesional autónoma.

1.    ¿Qué es una traducción jurada?
La traducción jurada es una traducción efectuada por un traductor habilitado por el ministerio de Asuntos Exteriores. Si necesita asegurarse de que un traductor está habilitado en una combinación específica de idiomas, puede consultar la lista de los traductores en la página web de este Ministerio.
Este tipo de traducciones se presentan siempre en formato papel  (timbrado, en mi caso), cuentan con una certificación al final del documento, van selladas en cada hoja y cuentan con la firma del traductor en la última página de la traducción.
Este tipo de traducciones poseen validez y carácter oficial si se presentan en España o si, siendo generadas por un organismo oficial español, se presentan en el extranjero.

2.    He pedido presupuestos y las tarifas varían considerablemente. ¿A qué se debe?
No existen tarifas fijadas ni colegios de traductores. El artículo 12 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas establece que  cada traductor profesional fija los honorarios que crea conveniente, a menudo en función del número de palabras. Asimismo, la gran mayoría de traductores establece un precio mínimo para las traducciones juradas, que en mi caso se fija en 35 euros. 

3.    ¿Se cobran las copias de la traducción jurada?
Es habitual que cada traductor establezca un precio por copia de traducción. Personalmente,  cobro cada copia al 20% del original.

4.    ¿Puedo enviarle el documento escaneado?
Sí, no hay inconveniente. Haré constar en la traducción que esta fue la manera en la que me lo entregó.

5.    Me han dicho que mi documento necesita  la Apostilla de la Haya. ¿De qué se trata?
Efectivamente, en algunos países no basta con la firma y sello del traductor jurado, sino que si el país es signatario del convenio de la Haya, necesitará también esta Apostilla. La Apostilla se realiza en una hoja anexa al documento y proporciona validez oficial a la traducción, lo que evita la legalización diplomática o consular.
Esta Apostilla se puede realizar sobre los documentos emitidos por autoridades españolas, escrituras notariales otorgadas por notarios españoles o documentos privados legitimados por un notario español. Se efectúa siempre en el país emisor.
Consulte la lista de países signatarios: (http://www.hcch.net/index_en.php?act=states.listing)

6.    Me han hecho una traducción jurada y no se han reproducido ni escaneado los sellos del documento original que proporcioné. ¿Por qué?
El traductor jurado no está autorizado a reproducir los sellos. Sin embargo, observará que sí explica entre corchetes y a menudo en otro color (azul, en mi caso) el contenido de todos aquellos sellos o logotipos que no se le permite reproducir ni copiar.

7.    ¿Puede enviarme la traducción jurada por email?
No. La traducción jurada solo posee formato papel, por lo que se la enviaré por correo certificado (los portes se incluyen ya en el presupuesto que le entrego) o servicio de mensajería (a cargo del cliente).

8.    ¿Puedo presentar una fotocopia de la traducción jurada?
Por norma habitual, tan solo tiene validez la traducción original. Es posible que ciertos organismos acepten copias cotejadas de la traducción.


9.    He realizado la traducción yo mismo. ¿Puede júramela usted?
Legalmente nada me impide hacerlo. Sin embargo, puesto que la responsabilidad de la traducción recae en la persona que la certifica, si me da la traducción le daré un presupuesto por revisión y por jurar el documento. Es decir, en ningún caso juraré un documento que no he traducido yo misma sin haberlo revisado a fondo.

10.    Aunque el documento está en español, posee segmentos en otro idioma, ¿puede jurarlo todo?
No. Como traductora jurada de español- inglés, no puedo jurar nada en otro idioma, pese a que lo entienda. Si existen oraciones en otro idioma, será necesario recurrir a un segundo traductor jurado y ambos debemos jurar el documento.

11.    ¿Puede jurar un fax, fotocopia o un email?
No existe ningún inconveniente, pero haré constar que proviene de este tipo de documentos.

12.    Necesito la traducción en 24 horas. ¿Puede hacérmela?
Realizo traducciones urgentes, en 24 horas, festivos o fines de semana. Tenga en cuenta que este tipo de traducciones aumenta el precio de la traducción entre un 25% y un 50%, en función de la urgencia.

13.    ¿Tengo que pagarle por adelantado?
No. Ha de efectuar el ingreso en el momento en que le envío escaneado el resguardo del envío de su traducción.

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